lunes, 2 de abril de 2012

La Constitución de 1812 y Cataluña


El primer texto constitucional de la historia de España otorgó la soberanía nacional a la ciudadanía. Estableció la separación de poderes y la libertad de imprenta. Abolió la Inquisición y propugnó escuelas en todos los pueblos. Para su elaboración en Cádiz fueron elegidos 17 diputados de Cataluña, entre estos, Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, primer presidente de las Cortes. José Espiga y Gadea, elegido por Lérida, fue uno de los representantes de la nación española que más influyó en la elaboración de la Constitución.

Diario de sesiones de las Cortes de Cádiz del 19 de marzo de 1812. 

Intentar modernizar la nación y reaccionar contra el viejo régimen absolutista que aún resiste en España a principios del siglo XIX. Con la monarquía (absolutistas) pero para la ciudadanía (liberales). La Constitución de Cádiz de 1812, que el pasado 19 de marzo cumplió 200 años, es el punto de partida del constitucionalismo español. El novedoso texto de 1812 duró poco (en 1814 fue abolido por Fernando VII), pero desde entonces, y tras los intentos de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, aquel texto se convirtió en la primera piedra del edificio constitucional que hoy gozamos gracias a la Constitución de 1978.

En plena Guerra de la Independencia y sitiados por el Ejército francés, los diputados reunidos en Cádiz (convocados por la Junta Suprema Central el 20 de mayo de 1809 y elegidos por votación en julio de 1810) formulan y propugnan un texto liberal, estructurado, moderno, eso sí, largo (384 artículos), pero, sobre todo, un texto articulado que convierte a España en uno de los países más avanzados de Europa. La Constitución Política de la Monarquía Española supone un cambio de orden político.

La Constitución de 1812 se estructuró en diez títulos con dos puntos básicos comunes: el liberalismo democrático de la soberanía nacional y la separación de poderes. Además de la lógica influencia francesa (Constitución de 1791), un reciente estudio de Manuel Moreno Alonso ha puesto de relieve que también la Constitución de los Estados Unidos (1787) estuvo presente en la isla gaditana, gracias a una traducción al español impresa en 1811.


Derechos de ciudadanía

Así, los diputados en Cádiz (junto a Barcelona, la ciudad más liberal de la época), mezcla de liberales y absolutistas, con la posición intermedia de los representantes de las colonias españolas, sobre todo, de América, lo primero que aprueban (en reunión en San Fernando, Cádiz) es el principio de soberanía nacional, el 24 de septiembre de 1810. Aparecerá recogido en el artículo 3. Es, sin duda, el mayor de los avances y supone que el poder reside en los ciudadanos, representados en las Cortes.

Procesión cívica celebrada el 19 de marzo de 1912 en Cádiz, en conmemoración del Centenario de la Constitución de 1812 (foto: 'Nuevo Mundo' y Ateneo de Madrid).

A partir de la soberanía nacional se desarrolla el resto de la estructura política de la Constitución: reconocimiento de los derechos individuales, limitación del poder del rey, separación de poderes, supresión de señoríos, libertad de trabajo y abolición de la Inquisición. Tal y como recogen Jordi Solé Tura y Eliseo Aja, en su ya clásico Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936), los avances en los derechos individuales quedan negro sobre blanco en los artículos 248 (igualdad jurídica), 306 (inviolabilidad de domicilio), 35 y 366 (educación elemental en todos los pueblos) y, entre otros, 371 (libertad de imprenta para libros no religiosos y libertad para publicar ideas).

Sin embargo, en paralelo, la cesión de los liberales a los absolutistas se deja ver en asuntos como el de la religión, recogido en el artículo 12, que establece la religión católica como única de la nación y prohíbe el resto de creencias; y en el del sufragio, que queda establecido a través de votación indirecta y sólo masculina. Sin duda, los eclesiásticos consiguieron uno de sus objetivos principales: proteger la religión católica.


La importancia de los catalanes

Mientras esto ocurría en Cádiz, el resto de España estaba bajo control francés en pugna con una resistencia organizada (en la mayoría de los casos de manera desordenada y con la única fuerza de la guerrilla) a través de las juntas locales, provinciales y la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, constituida el 25 de septiembre de 1808 y vigente hasta el 30 de enero de 1810.

En Cataluña, la Junta Superior provincial se constituyó también en 1808. Ya en 1812, bajo el control del capitán general Luis Lacy y Gautier se llevó a cabo la instauración de la Diputación Provincial de Cataluña (Barcelona, Tarragona y Urgel), constituida el 30 de noviembre de 1812, en sustitución de la Junta Superior de Cataluña.

Los diputados de Cataluña elegidos como representantes en las Cortes de Cádiz fueron 17:

José Vidal, Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, Jaime Creus y Martí (canónico de la catedral de la Seo de Urgel, tradicionalista), Juan Antonio Desvalls y d’Ardena, Francisco Morrós (rector de la parroquia de Igualada, absolutista), Antonio de Capmany, Felipe Amat, Ramón Utgés, Francisco Papiol (conservador), Codina, Milà de la Roca, Francisco de la Dueña y Cisneros, Gispert, Ramón de Lladós (conservador), Hernando d’Estany, Felipe Aner d’Esteve y José Antonio de Castellarnau.

La Junta Superior de Cataluña anunció el 20 de julio de 1810 que donaba 6.480 duros para financiar los gastos de los diputados elegidos. Sin embargo, debido a la invasión francesa y, en algunos casos, a la delicada salud, no todos llegaron a Cádiz. José Vidal, por ejemplo, fue sustituido por José Espiga y Gadea (arcediano de Benasque, fue uno de los diputados más influyentes junto a Agustín de Argüelles, considerado el padre de la Constitución, se posicionó en contra de las secesiones americanas y la Inquisición, liberal).

De Espiga y Gadea, miembro de la Comisión Constitucional, es la siguiente reflexión durante el debate constitucional:

“Se ha querido impugnar un principio establecido y se ha pretendido, en vano, persuadir que los diputados de Cortes no son representantes de la Nación, sino representantes de las provincias [...]. Yo estoy convencido de que este es un error político”.

La importancia de los diputados de Cataluña en Cádiz fue tal que el primer presidente de las Cortes fue Ramón Lázaro de Dou y de Bassols. Rector de la Universidad de Cervera desde 1805 hasta 1832 (año de su muerte), sacerdote y notable jurista que publicó, entre otras obras, Instituciones de Derecho público general de España con noticia particular de Cataluña y de las principales reglas de gobierno en cualquier Estado.

Promulgación de la Constitución de 1812, en un óleo de Salvador Viniegra, en el Museo Municipal de Cádiz.

También estuvo en Cádiz llegado de Cataluña Félix Aytés. A partir del verano de 1813, los diputados de Cataluña para las Cortes ordinarias fueron relevados por doce nuevos representantes de la nación española.


El caso particular de Josep Rius

De las personalidades de Cataluña que fueron consultadas para la organización de las Cortes de Cádiz y que enviaron una memoria a la Junta Suprema Central con propuestas sobre la futura Constitución, tan solo una, el fraile de Balaguer Josep Rius, abogó por los fueros particulares. Así queda recogido en el magnífico estudio de Antoni Sánchez i Carcelén Eclesiásticos catalanes y las Cortes de Cádiz.

Rius (que no formó parte de las Cortes) fue el único consultado que defendió que las provincias debían gobernarse por ‘el código particular de cada una’ y que los cargos públicos se habrían de conceder únicamente a los naturales de cada región. En lo que sí hubo unanimidad entre los eclesiásticos de Cataluña fue en la defensa del Tribunal de la Inquisición. Una institución que quedó erradicada por los constituyentes.


El decreto de 1814

Con todos los matices de la época, la Pepa es el primer texto legal que estableció en España el concepto de ciudadanía. Desde luego, un mito teórico más que una realidad práctica, pues el texto apenas pudo desarrollarse, franceses y Fernando VII lo evitaron. Pero, también, no hay duda que 200 años después, en el siglo XXI, la aspiración de racionalizar el poder y las administraciones públicas de la Constitución de 1812 se ha conseguido.

El texto de 1812 supuso la primera vinculación constitucional con la nación. Luego llegó el Rey Felón, que no se mereció tales diputados doceañistas y aprobó un decreto, el 4 de mayo de 1814, que acusaba a los constituyentes de usurparle el poder. Se entró de lleno en el siglo XIX español.

La Tradició Catalana




Josep Torras i Bages escribió “La Tradició Catalana”, un libro fruto de una serie de artículos publicados, siendo aún sacerdote, antes de ser obispo de Vic, en “La Veu de Montserrat” y que se editaron finalmente como libro en 1892.

El problema que suscita la obra de Torras i Bages no es lo que dice, sino con qué intención se quiera leer. El caso es que el propio Torras i Bages, una vez publicada su obra, fue consciente de que podía ser malinterpretada y tomada por algunos como un argumentario nacionalista. Por eso, en la segunda edición, de 1906, quiso dejar claro cuál era el espíritu del escrito. Así, en el  prólogo podemos leer:

“Es ciertamente este libro un breviario del culto a la patria-tierra (en referencia a Cataluña); pero que de ninguna manera se opone, antes bien al contrario, al culto a España, conjunto de pueblos unidos por la Providencia”.

Josep Ferrater Mora




(Barcelona, 1912 – Barcelona, 1991) Filósofo español. Estudió Filosofía y Letras en la Universidad de Barcelona, donde se doctoró bajo la dirección de su maestro Joaquim Xirau (1936), participando luego en la guerra civil española en el bando republicano. Exiliado en Francia en 1939, trabajó como profesor de Filosofía en las universidades de La Habana y de Santiago de Chile (1939-1947), para incorporarse finalmente como docente, en 1949, al Bryan Mawr College de Filadelfia, en Estados Unidos, del que formó parte hasta su jubilación en 1981.

Josep Ferrater Mora en su obra titulada Catalanització de Catalunya (1960), escrita con la intención de presentar a España la bondad del amor a Cataluña, escribe:

“El separatismo es una enfermedad tan decimonónica como el nacionalismo y el centralismo. Es una enfermedad de la que no hace falta preocuparse, se extinguió sola como un microbio que ha perdido su virulencia (…) Catalanizar Cataluña no quiere decir, por tanto, quitar alguna cosa de España. Quiere decir lo contrario: sumarle alguna cosa. Quiere decir hacer la España Grande, y hacerla digna de incorporarse sin murmullos, reticencias o reservas, a una gran Europa”.